Texto oficial
Artículo 6° bis.- El personal sujeto a los beneficios
de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos
que se establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios decrecientes que se señalan según la época de
postulación, conforme a las reglas que a continuación se
indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes
en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a
aquella, todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de
cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos
1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno de
los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11,
12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los
requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de
los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11,
12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los
requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno de
los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11,
12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los
requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más
tardar, el día primero del quinto mes siguiente del
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de
los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11,
12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los
requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su
decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios
señalados en los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, siempre
que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en este artículo
serán aplicables desde el proceso de postulación para la
asignación de cupos correspondiente al año 2027.