Texto oficial
Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de
postulación para la bonificación por retiro voluntario
según el año en que los funcionarios y funcionarias
cumplan 65 años de edad.
Con todo, las funcionarias podrán postular a la
bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los
procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60
años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65
años de edad, sin perder los beneficios establecidos en
esta ley. Si no postularen en este último proceso, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios
de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 6° bis.
En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y
65 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para
ese año según lo fije el reglamento, y de ser
seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto
mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando
los cupos obtenidos durante dicho periodo.