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Artículo 7 de la Ley 20.921 · Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091512 / 9708259.

Texto oficial

Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.