Texto oficial
Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro
voluntario se efectuará por parte de la institución en que
se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a
más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga
efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y,
en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.