Texto oficial
Artículo 5°.- Los y las postulantes a la
bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los
requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o
seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas
del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad
de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y
ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y
beneficiarias, si quedaren cupos disponibles éstos se
completarán con los y las postulantes de dicho año que
resulten seleccionados y seleccionadas.