Texto oficial
Artículo 8°.- Las edades exigidas para impetrar la
bonificación a que se refiere el artículo 1° podrán
rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el
artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por
iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Con
todo, los funcionarios y funcionarias podrán postular
aplicando la rebaja de años a que tengan derecho en el o
los periodos correspondientes a dicha rebaja y hasta que
cumplan 65 años de edad.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo
previsto en el inciso anterior deberán acompañar un
certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o
la Administradora de Fondos de Pensiones, según
corresponda, que acredite la situación señalada en el
artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980. El
certificado deberá indicar que el funcionario o funcionaria
cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja
de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier
régimen previsional, por la realización de labores
calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya
efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto
ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del
bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos
pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme
al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado
decreto ley, según corresponda.