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Artículo 9 de la Ley 20.921 · Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091512 / 9708261.

Texto oficial

Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio. El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.