Texto oficial
Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias de las
instituciones a que se refiere el inciso primero del
artículo 1° que, a partir del 1 de enero de 2026, hayan
obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece
el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres
años siguientes al cese en su cargo por obtención de la
referida pensión cumplan sesenta años de edad, en el caso
de las mujeres, y sesenta y cinco años de edad, en el caso
de los hombres, podrán acceder sólo a los beneficios de
los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás
requisitos necesarios para su percepción. También podrán
acceder a los beneficios que señala este inciso, los
funcionarios y funcionarias que hayan cesado en su cargo por
obtención de la pensión de invalidez a que se refiere este
artículo con anterioridad al 1 de enero de 2026 y que
cumplan sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, y
sesenta y cinco años de edad, en el caso de los hombres,
dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su
obtención. En estos casos, el requisito de antigüedad para
efectos de la bonificación adicional se computará a la
fecha del cese de funciones por la obtención de la referida
pensión.
El personal señalado en el inciso anterior deberá
postular a los beneficios en su respectiva institución
empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento,
una vez que hayan cumplido el requisito de edad señalado en
el inciso anterior. Los beneficiarios y beneficiarias que
accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3°
serán incluidos e incluidas en la resolución señalada en
dicho artículo. Si no postulare en el plazo establecido se
entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.
A quienes se les haya asignado un cupo, percibirán la
bonificación por retiro voluntario calculada conforme a lo
dispuesto en el artículo 1°.
Para efectos de la bonificación adicional, el valor de
la unidad de fomento será el correspondiente al último
día del mes inmediatamente anterior al pago.
El pago del beneficio que les corresponda se efectuará
en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto
administrativo que lo conceda.