Texto oficial
Artículo 11.- Los funcionarios y funcionarias que
perciban la bonificación adicional del artículo 9°, que
sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos
y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las
plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación
profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de
1973, tendrán, además, derecho a un bono especial de
permanencia de cargo fiscal, de cinco unidades de fomento
por cada año de servicio por sobre los veinte años,
contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia
voluntaria, con un máximo de cien unidades de fomento, para
una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales,
calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.
Para efectos de este artículo, los años de servicios
que se contabilizarán serán aquellos desempeñados en
forma continua en las instituciones mencionadas en el
artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.
El pago de este bono se efectuará por parte de la
institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar
en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y,
en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo del beneficio será el vigente al día que
corresponda al cese de funciones.