Texto oficial
Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que
perciban la bonificación adicional del artículo 9º
tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal,
de diez unidades de fomento por cada año de servicio por
sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga
efectiva la renuncia voluntaria, con tope de cien unidades
de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas
semanales, calculándose en forma proporcional si ésta
fuera inferior.
Para efectos de este artículo, los años de servicios
que se contabilizarán serán aquellos continuos
desempeñados en las instituciones mencionadas en el
artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria.
El pago de este bono se efectuará por parte de la
institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente
de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo del beneficio será el vigente al día que
corresponda al cese de funciones.