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Artículo 12 de la Ley 20.921 · Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091512 / 9708264.

Texto oficial

Artículo 12.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 9º tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de cien unidades de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. Para efectos de este artículo, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria. El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.