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Artículo 13 de la Ley 20.921 · Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091512 / 9708265.

Texto oficial

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de cien unidades de fomento. El pago de este bono se efectuará por parte de la institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.