Texto oficial
Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que
perciban la bonificación por retiro voluntario, y que se
encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos
calificados como pesados en las instituciones mencionadas en
el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria,
tendrán derecho a un bono por trabajos pesados, de cargo
fiscal, de diez unidades de fomento por cada año que
hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad,
con un máximo de cien unidades de fomento.
El pago de este bono se efectuará por parte de la
institución empleadora y deberá efectuarse a más tardar
en el mes subsiguiente del cese de funciones. No será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y,
en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo del beneficio será el vigente al día que
corresponda al cese de funciones.