Texto oficial
Artículo 14.- El personal que postule a la
bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a
presentar la solicitud para acceder al bono que establece la
ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su
fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento
establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán
los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean
aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados
en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.
El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible
con los beneficios establecidos en esta ley.