Texto oficial
Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los
requisitos que establece esta ley, no postule a la
bonificación por retiro voluntario dentro del plazo
establecido para ello, o no informe la fecha en que hará
efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en
los plazos señalados en esta ley, se entenderá que
renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.