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Artículo 15 de la Ley 20.921 · Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091512 / 9708267.

Texto oficial

Artículo 15.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.