Texto oficial
Artículo 16.- El personal que se acoja a los
beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos
y al total de horas que sirva en los plazos señalados en
esta ley. El personal que se desempeñe en más de un
establecimiento de los mencionados en el artículo 1°
deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los
nombramientos o contratos que tenga en ellos.
Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus
empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no
podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o
sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos
señalados en el artículo 1°, durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior,
salvo que previamente devuelvan la totalidad de los
beneficios percibidos, debidamente reajustados por la
variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del
pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la
restitución, más el interés corriente para operaciones
reajustables.
Los beneficios contemplados en esta ley son
incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que
hubiese percibido el funcionario o funcionaria con
anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al
cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados
y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos
años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen
bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario
ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se
hubieren considerado para otros incentivos al retiro.
Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda
indemnización o bonificación que por concepto de término
de la relación laboral o años de servicios le pueda
corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su
origen y a cuyo pago concurra el empleador.