Texto oficial
Artículo 3°.- Objetivo de la ley. Esta ley tiene por
objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales
de importancia ecológica y económica existentes en el
territorio nacional mediante el establecimiento de un
sistema de bonificación para los pescadores artesanales,
organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y
pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación
de la cobertura algal en las zonas de intervención.
La bonificación estará destinada a quienes ejecuten
proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento
o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas.
Antes de la postulación, una resolución de la
Subsecretaría, previo informe técnico, determinará el
listado de especies hidrobiológicas que califican en esta
categoría.
Se excluyen de este beneficio las actividades que se
realicen con especies exóticas, o con aquellas que resulten
de procedimientos con organismos genéticamente modificados,
aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la
normativa vigente.