Texto oficial
Artículo 9°.- Indicadores. Los indicadores de los
impactos positivos en el aumento de la cobertura algal y de
las condiciones para el desarrollo sustentable de la
actividad económica en las zonas de intervención serán
establecidos mediante resolución del Ministerio, previa
recomendación de los grupos técnicos de asesores expertos
e informe técnico de la Subsecretaría.