Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 20.925 · Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091690 / 9709580.

Texto oficial

Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y,o a áreas geográficas específicas. Cada grupo de expertos estará compuesto por cinco profesionales, que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales. b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas con los objetivos de esta ley. c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo. La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.