Texto oficial
Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico
ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el
certificador, conforme a los indicadores establecidos, la
Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica
del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos
en la información entregada, la Subsecretaría podrá
solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en
terreno por un certificador distinto del que acreditó los
resultados.
Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para
acceder a esta bonificación:
a) La pérdida de la calidad de beneficiario de
conformidad al artículo 4° de la presente ley.
b) Solicitar una bonificación por sobre el límite
establecido en la resolución de aprobación del proyecto,
en conformidad con el artículo 5°.
c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo
comprometido en el programa respectivo o en el proyecto
técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente acreditados.
d) Haber presentado antecedentes falsos al
certificador.
e) La constatación de inconsistencias técnicas en
proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del
proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos
contenidos en el certificado emitido por el certificador.
f) No haber requerido el pago de la bonificación
solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la
resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la
ejecución del proyecto en terreno.