Texto oficial
Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez
aprobados por resolución de la Subsecretaría los
resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados
sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario
o su cesionario deberá solicitar el pago de la
bonificación a la Tesorería General de la República, lo
que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el
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