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Artículo 14 de la Ley 20.925 · Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091690 / 9709584.

Texto oficial

Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470, número 8, del Código Penal. El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contado desde la resolución judicial que así lo establezca.