Texto oficial
Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere
fraudulentamente la bonificación que establece esta ley,
proporcionando información falsa o manifiestamente
errónea, así como el certificador que haya tenido
participación en su obtención, serán sancionados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 470, número 8,
del Código Penal.
El beneficiario condenado por el delito a que se
refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para
acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados
desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo
establezca. De igual modo, el certificador que hubiere
tenido participación en la falsedad de la información o en
el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal
del beneficio, quedará inhabilitado para participar en
futuros procesos del sistema de bonificación que regula
esta ley, por el plazo de diez años contado desde la
resolución judicial que así lo establezca.