Texto oficial
Artículo 15.o El Director resolverá en definitiva acerca de las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, cuando su opinión difiera de los informes del Comité Asesor, su resolución será fundada.
Tratándose de las adquisiciones a que se refiere el número 2) del artículo 14.o, el Director, en la respectiva resolución deberá consignar las razones en virtud de las cuales aquéllas se estiman de urgencia.