Texto oficial
Artículo 16.o El Director podrá resolver, fundadamente, sin necesidad del estudio y proposición previos del Comité Asesor, sobre aquellas adquisiciones a que se refiere el número 2) del artículo 14.o, siempre que, por la suma urgencia del caso, exista imposibilidad de que dicho Comité se reúna en la oportunidad debida. Las adquisiciones que se hagan en virtud de este artículo no podrán exceder del valor de dos sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.