Texto oficial
Artículo 12 bis.- En caso de que la persona sometida
al procedimiento señalado en el artículo anterior no pueda
acreditar encontrarse en situación migratoria regular,
según lo establecido en la ley N° 21.325, el funcionario
policial deberá registrar y trasladar al individuo para
ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de
Chile dentro del más breve plazo para corroborar su
situación migratoria e iniciar los procedimientos que
correspondan de conformidad a la ley.
Si al momento de ser puesto a disposición de la
autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene
pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de
expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su
notificación inmediata, y se dejará constancia de la
debida recepción mediante firma del extranjero.
El funcionario policial deberá considerar como
documentos válidos para acreditar la situación migratoria
regular de la persona extranjera, su cédula de identidad
vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de
Migraciones en el que conste que la persona extranjera
realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga
de un permiso de residencia, o la resolución expedida por
la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de
un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de
identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el
extranjero cuente con un certificado de residencia en
trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria
resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el
artículo 43 de la ley N° 21.325.
Este procedimiento deberá realizarse de conformidad
con las restricciones señaladas en el artículo anterior, y
con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de
trato.
Se aplicarán las disposiciones de este artículo para
el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad
y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas
a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se
encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.