Texto oficial
Artículo 13.- Las personas naturales o jurídicas que
desarrollen actividades de comercio o reparación de objetos
nuevos o usados deberán llevar un registro documental e
información sobre su adquisición y procedencia a efecto de
acreditar su dominio, posesión o legítima tenencia.
Además, deberán cumplir con esta obligación quienes
administren o tengan a su custodia recintos destinados al
bodegaje o almacenamiento.
Tratándose de bienes usados será obligatorio llevar
un libro de actas de procedencia en que se anotarán el
nombre y los apellidos del vendedor o empeñante, su firma,
número de su cédula de identidad y su impresión digito
pulgar derecha, junto con una declaración por la que
asegure ser dueño de los objetos que venda o empeñe, sin
perjuicio de las demás formalidades que determine el
reglamento correspondiente.
La documentación y acta descritas en los incisos
anteriores serán exhibidas a petición del funcionario
policial que las solicite, quien además estará facultado
para cotejar dichos registros con los objetos que se
encuentren en el lugar destinado a su comercio, reparación,
bodegaje o almacenamiento.
Los funcionarios policiales podrán exigir los
documentos señalados en los incisos precedentes, a efectos
de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de
las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho
dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda,
por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su
exhibición, los funcionarios policiales procederán a dar
aviso inmediato al Ministerio Público. En este último
caso, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía
autorización para incautar dichas especies. Sin perjuicio
de lo anterior, las especies deberán devolverse al
comerciante cuando lo solicitare, sin perjuicio de tomarse
registro fotográfico de las mismas. Las especies incautadas
deberán permanecer en poder del Ministerio Público
conforme lo dispone el artículo 188 del Código Procesal
Penal.
Las policías deberán llevar un registro de todas las
fiscalizaciones que realicen conforme a este artículo,
individualizando a la persona natural o jurídica
fiscalizada, la actividad que realiza, el lugar donde ejerce
dicha actividad, los documentos que fueron solicitados, las
especies en relación a las cuales se solicitaron esos
documentos, la hora y día en que se efectuó la diligencia
y si se acreditó o no el dominio o posesión de las
especies y de qué manera.