Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Procesal Penal:
1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el
artículo 83:
a) En la letra c):
i) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:
"c) Resguardar el sitio del suceso. Deberán preservar
siempre todos los lugares donde se hubiere cometido un
delito o se encontraren señales o evidencias de su
perpetración, fueren éstos abiertos o cerrados, públicos
o privados. Para el cumplimiento de este deber, procederán
a su inmediata clausura o aislamiento, impedirán el acceso
a toda persona ajena a la investigación y evitarán que se
alteren, modifiquen o borren de cualquier forma los rastros
o vestigios del hecho, o que se remuevan o trasladen los
instrumentos usados para llevarlo a cabo.".
ii) Agréganse, en su párrafo cuarto, las siguientes
oraciones finales: "Asimismo, el personal policial
realizará siempre las diligencias señaladas en la presente
letra cuando reciba denuncias conforme a lo señalado en la
letra e) de este artículo y dará cuenta al fiscal que
corresponda inmediatamente después de realizarlas. Lo
anterior tendrá lugar sólo respecto de los delitos que
determine el Ministerio Público a través de las
instrucciones generales a que se refiere el artículo 87. En
dichas instrucciones podrá limitarse esta facultad cuando
se tratare de denuncias relativas a hechos lejanos en el
tiempo.".
b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) Identificar a los testigos y consignar las
declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, en los
casos de delitos flagrantes, en que se esté resguardando el
sitio del suceso, o cuando se haya recibido una denuncia en
los términos de la letra b) de este artículo. Fuera de los
casos anteriores, los funcionarios policiales deberán
consignar siempre las declaraciones que voluntariamente
presten testigos sobre la comisión de un delito o de sus
partícipes o sobre cualquier otro antecedente que resulte
útil para el esclarecimiento de un delito y la
determinación de sus autores y partícipes, debiendo
comunicar o remitir a la brevedad dicha información al
Ministerio Público, todo lo anterior de acuerdo con las
instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional según
lo dispuesto en el artículo 87.".
2) Modifí