Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Modifícase el artículo 416 bis en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase en el numeral 1° la frase "presidio
mayor en su grado medio" por "presidio mayor en su grado
medio a máximo".
b) Suprímese en el numeral 2° la frase "presidio
menor en su grado máximo a".
c) Elimínase en el numeral 4° la expresión ", o
multa de seis a once unidades tributarias mensuales".
2) Reemplázase el artículo 416 ter por el siguiente:
"Artículo 416 ter.- Cuando la víctima de los delitos
establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal
sea un carabinero en el ejercicio de sus funciones, se
aplicarán las penas que siguen:
1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando
fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere
víctima del delito establecido en el inciso primero del
artículo 396.
3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo
fuere del delito establecido en el inciso segundo del
artículo 396.".