Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N°18.216, que establece penas
sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de
libertad:
1) Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso
final:
"Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la
persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará
su duración, y el total que así resulte se considerará
como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución
y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.".
2) Intercálase el siguiente artículo 2° bis:
"Artículo 2° bis.- Las penas del artículo 1° y el
régimen del artículo 33 sólo serán aplicables por los
delitos previstos en los artículos 433, 436 inciso primero,
440, 443, 443 bis y 448 bis del Código Penal, a aquellos
condenados respecto de quienes se tome la muestra biológica
para la obtención de la huella genética, de acuerdo a las
previsiones de la ley N°19.970, sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos que, para cada una de las
penas sustitutivas o para el régimen intensivo del
artículo 33, establecen esta ley y su reglamento.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior, el tribunal deberá ordenar la diligencia
señalada en la respectiva sentencia. En aquellos casos en
que el condenado, debidamente notificado, no compareciere
para tales efectos, el tribunal podrá revocar la pena
sustitutiva y ordenar que se cumpla la pena efectiva.".
3) Modifícase la letra b) del artículo 8°, del modo
que sigue:
a) Sustitúyese la expresión final ", y" por un punto
seguido (.).
b) Agrégase la siguiente oración final: "Respecto de
los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del
Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A,
todos del Código Penal, con excepción de aquellos
contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y
448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la
aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o
cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión
del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta
al condenado una reclusión parcial, y".