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Artículo 7 de la Ley 20.931

Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092269 / 9713184.

Texto oficial

Artículo 7°.- Modifícase el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, de la forma siguiente: 1) Reemplázase la conjunción "y", después del número "367" por una coma. 2) Intercálase, después de la coma que sigue al vocablo "quáter", la expresión "436 y 440,". 3) Intercálase, después de la expresión "Código Penal,", la frase "homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones".