Texto oficial
Artículo 8°.- Incorpórase en la letra a) del
artículo 17 de la ley N°19.970, que crea el Sistema
Nacional de Registros de ADN, a continuación de la
expresión "440,", lo siguiente: "443, 443 bis, 448 bis,".
Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092269 / 9713185.