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Artículo 8 de la Ley 20.931

Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092269 / 9713185.

Texto oficial

Artículo 8°.- Incorpórase en la letra a) del artículo 17 de la ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, a continuación de la expresión "440,", lo siguiente: "443, 443 bis, 448 bis,".