Texto oficial
Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso cuarto en
el artículo 168 de la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de
Justicia:
"En todo caso, para hacer efectivos los seguros de
daños a terceros o propios, el interesado deberá informar
el siniestro mediante declaración jurada simple presentada
ante la respectiva compañía aseguradora, y no se
requerirá de otros actos o documentos expedidos por la
autoridad policial, tales como constancias o denuncias.".