Texto oficial
Artículo 10.- Reemplázase en el inciso tercero del
artículo 8° de la ley N°18.287, que establece
Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la
expresión "y, en casos calificados, que el tribunal
determinará por resolución fundada, por un Carabinero."
por un punto seguido, y añádese las siguientes oraciones:
"En casos calificados, que el tribunal determinará por
resolución fundada, y tratándose sólo de la primera
notificación, podrá tal diligencia ser practicada por un
carabinero. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos
lugares en que no sea posible otra forma de notificación
como consecuencia de la insuficiencia o inexistencia de
medios, podrá el tribunal encargar que cualquier
notificación sea efectuada por un carabinero, en la forma
señalada previamente.".