Texto oficial
Artículo 11.- El Ministerio Público, Carabineros de
Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería
de Chile y el Poder Judicial deberán intercambiar, de
conformidad con el artículo 20 de la ley N°19.628, los
datos personales de imputados y condenados, con el objeto de
servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las
diversas etapas del proceso penal y de colaboración para
una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales
de justicia, de sustento a las políticas de reinserción y
en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos
a prisión preventiva y condenados en recintos
penitenciarios. El funcionamiento de este banco de datos se
regirá por un decreto supremo del Ministerio de Justicia,
que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad
Pública, el que podrá determinar otras instituciones u
órganos de los señalados en el artículo 1º de la ley
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, con excepción de aquellos que
gocen de autonomía constitucional, para que dentro de la
esfera de su competencia, integren el mismo.
Corresponderá al Ministerio Público la
administración del banco de datos que se forme y que se
configurará con los datos señalados en el inciso anterior,
el que deberá mantener unificado y actualizado y podrá ser
consultado o requerido por los organismos referidos en dicho
inciso, dentro de la esfera de su competencia, garantizando
la interoperatividad de los bancos antes referidos.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de colaborar
con la seguridad pública y la prevención del delito, el
Ministerio Público deberá aportar a la Subsecretaría de
Prevención del Delito y a las municipalidades del país la
información contenida en el banco de datos regulado en el
presente artículo. Lo anterior, en forma anonimizada y
mediante la plataforma electrónica interconectada
establecida en el literal p) del artículo 63 de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El decreto supremo al que hace referencia el inciso
primero señalará en detalle los datos que el Ministerio
Público deberá aportar, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso anterior, así como cualquier otro aspecto
necesario para el adecuado cumplimiento de dicha
obligación.