Texto oficial
Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 64 de la ley
N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público,
por el que sigue:
"Artículo 64.- Los fiscales deberán abstenerse de
emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de
investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la
investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en
las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional.".