Texto oficial
Artículo 15.- Agréganse, en el artículo 12 ter de la
ley N°19.665, que reforma el Código Orgánico de
Tribunales, a continuación del inciso sexto, los siguientes
incisos séptimo a undécimo, nuevos, pasando el actual
inciso séptimo a ser duodécimo:
"Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los
actores involucrados, el Fiscal Nacional del Ministerio
Público, el General Director de Carabineros de Chile y el
Director General de la Policía de Investigaciones de Chile
deberán remitir conjuntamente a la Comisión, en el mes de
octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión
institucional y una propuesta de objetivos comunes a partir
de los cuales deberán realizar sus planes de trabajo, con
el objeto de mejorar el funcionamiento del sistema.
La Comisión, considerando los diagnósticos y
resultados obtenidos a partir de la gestión conjunta a que
se refiere el inciso anterior, y conforme al análisis que
por su propia competencia le corresponde desarrollar, en el
mes de marzo de cada año elaborará una propuesta de Plan
Anual de Capacitación Interinstitucional para el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal
Pública, Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile, cuyo cumplimiento será informado
a la Comisión de manera semestral.
Con el fin de analizar la evolución del sistema
procesal penal, efectuar las mejoras que corresponda y hacer
más eficaz la persecución penal, el Fiscal Nacional del
Ministerio Público, el General Director de Carabineros de
Chile y el Director General de la Policía de
Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión y
al Consejo Nacional de Seguridad Pública, con anterioridad
a las reuniones periódicas que celebre la Comisión y el
Consejo en los meses de mayo y octubre de cada año, un
diagnóstico respecto del cumplimiento de sus fines
institucionales en relación con la persecución penal.
De acuerdo a la información de que cada institución
disponga, el diagnóstico contendrá, a lo menos,
estadísticas sobre el número de denuncias recibidas por
categorías de principales delitos, condenas, archivos
provisionales, decisiones de no perseverar, formalizaciones,
detenciones efectuadas, órdenes de detención pendientes,
suspensiones condicionales del procedimiento, procedimientos
abreviados, sobreseimientos, resoluciones que decreten la
prisión preventiva, imputados en prisión preventiva e
imputados con órdenes de detención pendiente por
incumplimiento de medidas cautelares. Estas estadísticas
contendrán la información adicional que permita una mejor
comprensión de los datos proporcionados, indicando de qué
forma éstos dan cuenta del cumplimiento de los fines
institucionales de los organismos informantes.
En todo caso, la Comisión y el Consejo Nacional de
Seguridad Pública podrán requerir mayor información o
antecedentes para una mejor comprensión de los datos
proporcionados.".