Texto oficial
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo
y delitos de cohecho que indica:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo
1º, la expresión "artículos 250 y 251 bis", por
"artículos 250, 251 bis y 456 bis A".
2) Incorpórase, en el artículo 15, un inciso tercero
del siguiente tenor:
"Tratándose del delito contemplado en el artículo 456
bis A del Código Penal, le serán aplicables las penas
previstas en esta ley para los simples delitos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso
de reincidencia configurada en los términos del artículo
7º, se podrá imponer, además, la pena de disolución de
la persona jurídica, regulada en el artículo 9º.".