Texto oficial
Artículo 30. Informes y reportes. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de los sistemas informáticos, proporcionará las herramientas adecuadas para la obtención de informes estadísticos concernientes al funcionamiento jurisdiccional y operacional del tribunal, sean de carácter general o especial, necesarios para la adopción de medidas tendientes al mejoramiento de la gestión.