Texto oficial
Artículo 41. Ingreso material. Aquellas presentaciones que en virtud de los artículos 5 y 6 de la ley Nº 20.886 y del artículo 4 del Acta 37-2016 puedan realizarse materialmente, deberán contener la información básica para ser ingresadas al sistema de tramitación y asociadas a una causa, lo que verificará el funcionario designado. A continuación deberán ser digitalizadas e incorporadas a la carpeta electrónica correspondiente, conforme a las políticas de digitalización adoptadas por el tribunal.
Las que sean entregadas fuera del horario de atención de usuarios deberán indicar la fecha y hora de recepción y las constancias respectivas.