Saltar al contenido

Artículo 42 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713839.

Texto oficial

Artículo 42. Ingreso de demandas y presentaciones orales en los tribunales. El ingreso de demandas y otras presentaciones orales debe realizarse en el mismo día que los usuarios se presenten ante el tribunal con la información suficiente y necesaria para deducirlas, pudiendo utilizarse formularios tipo según materia para cada procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, estos formularios podrán estar disponibles en la Oficina Judicial Virtual. No debe exigirse documentación al ingresar tales demandas, salvo la que sea imprescindible para la adecuada identificación de las partes en el proceso.