Texto oficial
Artículo 42. Ingreso de demandas y presentaciones orales en los tribunales. El ingreso de demandas y otras presentaciones orales debe realizarse en el mismo día que los usuarios se presenten ante el tribunal con la información suficiente y necesaria para deducirlas, pudiendo utilizarse formularios tipo según materia para cada procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, estos formularios podrán estar disponibles en la Oficina Judicial Virtual.
No debe exigirse documentación al ingresar tales demandas, salvo la que sea imprescindible para la adecuada identificación de las partes en el proceso.