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Artículo 43 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713840.

Texto oficial

Artículo 43. Solicitudes urgentes. En los casos establecidos por la Constitución y las leyes que precisen de resolución inmediata, las solicitudes deberán formularse directamente al juez, conforme a la reglas del funcionamiento del sistema de turnos, garantizando el tribunal su recepción, dejándose constancia posterior en el sistema informático.