Texto oficial
Artículo 59. Verificación de citaciones. La verificación de citaciones consiste en corroborar que las partes intervinientes citadas a una audiencia se encuentran debidamente notificadas, con el propósito de evitar la suspensión de audiencias por este motivo.
La revisión y verificación de estos antecedentes en el sistema informático se debe efectuar diariamente y con la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva audiencia, conforme a las instrucciones impartidas por el administrador, con el objeto de subsanar la omisión.