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Artículo 59 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713857.

Texto oficial

Artículo 59. Verificación de citaciones. La verificación de citaciones consiste en corroborar que las partes intervinientes citadas a una audiencia se encuentran debidamente notificadas, con el propósito de evitar la suspensión de audiencias por este motivo. La revisión y verificación de estos antecedentes en el sistema informático se debe efectuar diariamente y con la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva audiencia, conforme a las instrucciones impartidas por el administrador, con el objeto de subsanar la omisión.