Saltar al contenido

Artículo 60 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713858.

Texto oficial

Artículo 60. Desarrollo de la audiencia. Durante el desarrollo de la audiencia, el o los funcionarios designados por el administrador deberán: a) Verificar el buen funcionamiento del equipo computacional y de audio de la respectiva sala. b) Verificar que los intervinientes se encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia y, cuando corresponda, llamarlos a viva voz al inicio de ella. c) Verificar que los testigos y peritos se encuentren a disposición del tribunal. d) Registrar en el sistema informático las principales actuaciones decretadas en la audiencia, indicando la hora de inicio y término de la misma. e) Operar el sistema de registro de audio, dando cumplimiento a las instrucciones existentes en relación a la rotulación y generando pistas diferenciadas para cada asunto.