Texto oficial
Artículo 60. Desarrollo de la audiencia. Durante el desarrollo de la audiencia, el o los funcionarios designados por el administrador deberán:
a) Verificar el buen funcionamiento del equipo computacional y de audio de la respectiva sala.
b) Verificar que los intervinientes se encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia y, cuando corresponda, llamarlos a viva voz al inicio de ella.
c) Verificar que los testigos y peritos se encuentren a disposición del tribunal.
d) Registrar en el sistema informático las principales actuaciones decretadas en la audiencia, indicando la hora de inicio y término de la misma.
e) Operar el sistema de registro de audio, dando cumplimiento a las instrucciones existentes en relación a la rotulación y generando pistas diferenciadas para cada asunto.