Texto oficial
Artículo 81. Del consejo técnico. Los consejeros técnicos son auxiliares de la administración de justicia cuya función es asesorar individual o colectivamente a los jueces de familia conforme al artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales, con las atribuciones señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.968 y en el Acta 93-2005.
Los profesionales del consejo técnico dependerán administrativamente del administrador del tribunal, quien deberá establecer respecto de ellos procedimientos de trabajo, distribución y asignaciones de carga u otros aspectos necesarios para el buen servicio y normal funcionamiento del tribunal.
En el ámbito del cumplimiento de la función individual, se establecerá su asistencia a salas o a audiencias específicas conforme a la tipología definida por el comité de jueces. Dicho Comité deberá, además de las legalmente obligatorias, determinar las audiencias a las que necesariamente deberán asistir, las audiencias a las que eventualmente deban hacerlo y aquellas a las que no asistirán, salvo que el juez expresa, oportuna y particularmente solicite su presencia, dejando constancia de ello. Igualmente deberá establecer plazos y formas para el cumplimiento de las resoluciones de despacho en las que se decrete su intervención.
Para el ejercicio de la asesoría colectiva a los jueces, el plan anual de trabajo contemplará a lo menos las funciones de revisión anticipada de la agenda, de las causas de violencia intrafamiliar, adopción, protección, infracción y cumplimiento de causas de protección, entrevistas con los intervinientes, mantención actualizada del catastro de niñas, niños y adolescentes ingresados en centros residenciales y de la red social de apoyo, además del registro de visitas efectuadas por el juez en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 78 de la ley Nº 19.968.
La revisión anticipada de la agenda se realizará en los plazos que determine el Plan Anual de Trabajo y se llevará en planillas electrónicas disponibles para todos los miembros del consejo técnico, cuyo uso se hará extensivo a jueces y funcionarios, de modo que cualquiera sea el Consejero que asista al juez en la audiencia tenga conocimiento sobre el estado de la causa.