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Artículo 82 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713884.

Texto oficial

Artículo 82. Del coordinador de consejeros técnicos. En los juzgados de tres o más consejeros técnicos, uno de ellos ejercerá funciones de coordinación del trabajo de estos para el cumplimiento de sus tareas. La forma de elección y el plazo de duración de esta función estará contenida en el Plan Anual de Trabajo. Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo y en lo que respecta a las funciones indicadas en el artículo anterior, el consejo técnico será oído a través de su Coordinador.