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Artículo CUARTO transitorio de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713918.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio. En las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.886, cuando los receptores judiciales realicen notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario. Para lo anterior, deberán dar cumplimiento al artículo 5 del Acta 37-2016 transcurrido un máximo de 90 días desde que rija dicha ley en la jurisdicción.