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Artículo QUINTO transitorio de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713919.

Texto oficial

Artículo quinto transitorio. Al declararse la incompetencia del tribunal los antecedentes serán remitidos a través de interconexión, cuando esta se encuentre disponible, o por otros medios electrónicos en caso contrario, siendo la digitalización del expediente físico de cargo del tribunal remisor o unidad de apoyo, según corresponda.