Texto oficial
Artículo sexto transitorio. A partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.886 las resoluciones y actuaciones del juez, secretario, administrador del tribunal, jefe de unidad, consejero técnico y relator serán suscritas mediante firma electrónica avanzada en todas las causas que conozca el tribunal, considerándose tanto los procedimientos que ya se encontraban en tramitación como aquellos iniciados con posterioridad.