Texto oficial
Artículo primero transitorio. Siempre que la
respectiva escritura de compraventa sea de fecha igual o
anterior al 31 de diciembre de 2025, las familias de
sectores medios que apliquen el subsidio a una vivienda de
un proyecto seleccionado a través de este reglamento y que
haya obtenido la recepción municipal del total de las
viviendas del proyecto hasta el 31 de marzo de 2024
obtendrán un subsidio adicional de 100 Unidades de Fomento
respecto del monto de subsidio determinado de acuerdo con
las reglas establecidas en la tabla inserta en el literal b)
del artículo 3° de este reglamento. En dichos casos el
precio de la vivienda no podrá exceder de lo establecido en
el convenio suscrito por la entidad desarrolladora con el
Serviu respectivo para cada proyecto.
Para lo anterior, el beneficiario deberá acreditar un
ahorro adicional al establecido en el artículo 3° letra
b), de a lo menos 50 Unidades de Fomento.
El beneficiario del subsidio podrá solicitar un
crédito hipotecario complementario conforme a lo
establecido en el Párrafo VI de este reglamento, "Del
Crédito Hipotecario" debiendo cumplir con el aporte al
contado mínimo requerido de acuerdo con las normas que
regulan el crédito respectivo determinadas en el Párrafo
VII de este reglamento.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, se podrán fijar las condiciones, operaciones y
actos requeridos para efectos de la implementación de un
sistema informático en el que se publique la oferta de
viviendas, se establezcan requisitos de ingreso al sistema,
cantidad de viviendas a ingresar y la cantidad de
operaciones disponibles.