Texto oficial
Artículo 31°. Infracciones.
En caso de infracción por parte del beneficiario a las
normas del presente Reglamento, se dejará sin efecto la
respectiva solicitud de postulación, o se excluirá al
infractor de la nómina de seleccionados, o se producirá la
caducidad del subsidio, o deberá restituirse la totalidad
de los dineros recibidos por concepto de subsidios y bonos,
todos al valor de la U.F. vigente a la fecha de la
restitución, según corresponda, salvo que esté previsto
un efecto diferente para una determinada infracción.
Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros
instrumentos exigidos por este Reglamento, adolecieren de
inexactitud, se aplicará lo dispuesto en el inciso
anterior.
Los efectos en caso de infracciones que sean imputables
a la Entidad Desarrolladora o en caso que ésta no cumpla
con la ejecución del proyecto o que no cumpla con lo
establecido en el presente Reglamento, quedarán
establecidos en el convenio que suscriba dicha Entidad con
el Serviu, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° de
este decreto.
Las medidas antes señaladas se aplicarán mediante
resoluciones del Secretario Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, en base el procedimiento establecido en la ley
N° 19.880.