Texto oficial
Artículo 3°. Precio de la Vivienda, Montos de
Subsidio Habitacional y Ahorro Mínimo.
El monto de este subsidio será el señalado en las
tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según
el tipo de familia de que se trate y la comuna o localidad
de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el
que se complementará, cuando corresponda, con los bonos a
que se refieren los artículos 4° y 5° de este Reglamento.
a) Montos de subsidio y ahorro mínimo para familias
vulnerables.
Para las familias vulnerables, los montos de subsidio y
el ahorro mínimo, expresado en UF, exigido para participar
a través de la modalidad prevista en el artículo 19° del
presente decreto, serán los siguientes:
.
Estos montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
En el caso de familias vulnerables que sean
asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste
se homologará al subsidio habitacional señalado en la
tabla precedente. El ahorro exigido corresponderá al
acreditado al momento de la postulación al llamado mediante
el cual obtuvo el beneficio.
En el caso de familias vulnerables que resulten
beneficiadas de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 19°, el ahorro exigido corresponderá al
acreditado en su postulación al último llamado realizado
en el Programa respectivo.
b) Montos de subsidio y ahorro mínimo para familias de
sectores medios.
Para las familias de sectores medios los montos de
subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular, según
el precio máximo de vivienda, expresados todos en UF,
serán los siguientes:
.
Las familias de sectores medios requerirán un ahorro
mínimo de 50 U.F. para adquirir una vivienda de hasta 1.400
U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas
definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b)
del artículo 3° o de hasta las 1.500 UF para viviendas
emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d)
de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°. El
ahorro mínimo requerido para adquirir una vivienda de más
de 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las
zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la
letra b) del artículo 3° o de más de 1.500 U.F. para
viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras
b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo
3°, será de 100 U.F.
En el caso de familias de sectores medios que hayan
sido asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar,
éste se homologará al subsidio habitacional señalado en
la tabla precedente, pudiendo aplicarlo a viviendas de hasta
el valor máximo indicado en ella, no siendo necesario que
enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
En caso que en un proyecto se hubiese completado el
porcentaje de viviendas destinadas a las Familias
Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I,
Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,
regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser
considerados como Familias de Sectores Medios en la medida
que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con
recursos adicionales o crédito hipotecario, pudiendo
aplicarlo a viviendas cuyo precio no exceda las 1.400 UF,
emplazadas en las zonas señaladas en la letra a) de la
tabla precedente, y de 1.500 UF en viviendas emplazadas en
las zonas indicadas en las letras b), c) y d), de la misma
tabla. En este caso accederán a los montos de subsidio
señalados en la tabla precedente o mantendrán el monto del
subsidio ya obtenido, según les sea más conveniente, no
siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en
dicha tabla.
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor
multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo
del subsidio a que se refieren las tablas contenidas en las
letras a) y b) del presente artículo. Dicho factor
representará las variaciones en el costo de los materiales
de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del
suelo, y en general aquellos aspectos estacionarios o
permanentes que incidan en el costo local y/o regional de
construcción o adquisición de la vivienda objeto de este
programa.
c) Subsidio para desarrollo del Plan de Integración
Social y Gastos Operacionales.
Las entidades desarrolladoras cuyos proyectos
habitacionales sean seleccionados conforme al artículo 13°
del presente Reglamento, deberán presentar un Plan de
Integración Social al momento de suscribir el convenio que
regula el desarrollo del proyecto habitacional. Este Plan
está destinado a apoyar a las familias en el proceso de
instalación en sus viviendas, a favorecer su integración
en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social entre
todas las familias. El Plan de Integración Social deberá
ser realizado por la Entidad Desarrolladora y podrá
considerar las áreas de seguimiento del proyecto
habitacional; de apoyo a asignatarios, propietarios y/o
copropietarios según corresponda; de promoción de los
derechos y deberes que asumen las familias como nuevos
propietarios o copropietarios, según corresponda, y como
vecinos; de organización comunitaria, promoción de la
identidad barrial y la seguridad del barrio; y de
vinculación con las redes comunitarias.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo se fijarán las áreas de intervención,
actividades y productos específicos a realizar por la
Entidad Desarrolladora, además de los plazos y medios de
verificación para cada una de las áreas de intervención.
Cada beneficiario que haya participado en las
actividades del Plan de Integración Social organizadas por
la Entidad Desarrolladora, recibirá un subsidio adicional
de hasta 5 UF, que el Serviu pagará a dicha Entidad, en la
medida que se verifique la participación del beneficiario
en cada actividad.
Al momento de incorporarse o postular al Proyecto
Habitacional, el interesado deberá declarar su compromiso
con el proyecto y obligarse a participar en el Plan de
Integración Social que llevará a efecto la Entidad
Desarrolladora, mediante formato proporcionado por el Minvu.
Adicionalmente, las familias vulnerables obtendrán un
subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento, para el
pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de
escrituración, notaría e inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces, conforme a los gastos que rindan. Para el
pago de este subsidio adicional se deberán presentar las
respectivas boletas o facturas en que estén señalados los
montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos
para el pago del subsidio.
d) Subsidio para acondicionamiento de viviendas
destinadas a personas con discapacidad.
En los casos en que como consecuencia de una
discapacidad ya sea del postulante o de algún integrante
del núcleo familiar, situación que se deberá acreditar
mediante la inscripción en el Registro Nacional de la
Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley
N°20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad, se requiriera acondicionar una vivienda que
contribuya a paliar las limitaciones que lo afectan y ésta
exceda la cantidad de viviendas de este tipo señaladas en
el proyecto seleccionado, el subsidio base se incrementará
hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la
vivienda cumplir con los requerimientos establecidos en la
resolución que aprueba los Requisitos Técnicos para
Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial.
De aplicarse el subsidio citado precedentemente, el
precio máximo de la vivienda, establecido en las letras a)
y b) anteriores, se incrementará en hasta 80 U.F.