Texto oficial
Artículo 4°. Bono de Integración Social.
El bono de integración social para las familias
beneficiarias de este Programa se otorgará siempre que el
proyecto al que aplicará el subsidio habitacional haya sido
aprobado conforme a lo señalado en el artículo 12° del
presente Reglamento. El plazo para incorporar a las familias
vulnerables y familias de sectores medios que adquieran
viviendas entre las 1.200 y las 1.400 UF, en el caso de
viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a)
de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o
entre las 1.300 y las 1.500 U.F., para viviendas emplazadas
en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla
inserta en la letra b) del artículo 3°, será hasta la
fecha de recepción municipal del proyecto. Para obtener
este bono se deberán respetar los porcentajes de
integración social propuestos en la presentación del
proyecto y sancionado mediante la resolución de selección
de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente
Reglamento.
Los montos del bono de integración social serán los
siguientes:
a) Bono de Integración para familias vulnerables:
Para las familias vulnerables el bono de integración
social corresponderá a la diferencia entre el precio de la
vivienda y el monto de subsidio, más el ahorro de las
familias, más el bono por captación de subsidios, si
corresponde, no pudiendo exceder de 250 UF.
b) Bono de Integración para familias de sectores
medios:
El bono de integración social para familias de
sectores medios será el siguiente:
.
En caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con
la incorporación de familias vulnerables, y de familias de
sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y
las 1.400 U.F., emplazadas en las zonas definidas en la
letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo
3°, o entre las 1.300 y 1.500 U.F. para viviendas
emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d)
de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, antes
de la fecha de la recepción municipal, total o parcial,
podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de
asignación de subsidios a que se refiere el artículo 18°
del presente Reglamento, siempre que el proyecto haya sido
ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución
de selección de proyectos a que se refiere el artículo
13° de este decreto.
En caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con
la incorporación de familias vulnerables antes de la fecha
de la recepción municipal, total o parcial, podrá
solicitar al Serviu la emisión de la resolución de
asignación de subsidios a que se refiere el artículo 19°
del presente Reglamento, siempre y cuando el proyecto haya
sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la
resolución de selección de proyectos a que se refiere el
artículo 13° del presente Reglamento.