Texto oficial
Artículo 5°. Bono por Captación de Subsidios.
Las familias podrán beneficiarse del bono por
captación de subsidios, el que se determinará de acuerdo a
los porcentajes de familias vulnerables y de sectores medios
que se integren al proyecto y que hayan sido beneficiados
con un subsidio habitacional; este bono será adicional al
bono de integración social. Los montos del bono por
captación de subsidios para familias vulnerables y de
sectores medios serán los siguientes, de acuerdo a los
porcentajes indicados:
.
Para determinar el bono por captación de subsidios, se
considerarán los subsidios captados hasta la fecha de
recepción municipal del proyecto. En caso que el proyecto
obtenga una recepción parcial, el cálculo del bono por
captación de subsidios se efectuará con la demanda captada
a la fecha de la primera recepción parcial de viviendas,
otorgada por las Dirección de Obras Municipales
correspondiente, sobre el total de viviendas del proyecto.
Si la Entidad Desarrolladora, habiendo cumplido con la
incorporación de familias vulnerables, solicita al Serviu
la emisión de la resolución de asignación de subsidios a
que se refiere el artículo 18° del presente Reglamento,
antes de la fecha de la recepción municipal, total o
parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de
esa solicitud.